11 3472-5888
Cod: 7731
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ENVIÁLE ÉSTE AVISO A ALGUIEN QUE LE INTERESE O QUE LO ESTÉ NECESITANDO:
LEY 5859-ART. 5 Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.
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